Este concepto no se debe interpretar como el acto administrativo que aprueba el programa, el concepto es un requisito previo al registro del programa; la expedición del registro es competencia de las Secretarías Departamentales, Distritales o Municipales de Educación según corresponda.
Decreto 3616 de 2006: Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones.
Fuente: http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=72&
Fecha de publicación: 2009-05-29
443_DocNewsNo72DocumentNo9817[1].pdf
El ministerio de la protección social exigirá esta homologación como requisito de habilitación a las I.P.S, E.P.S, E.P.S´S y demás entidades que conforman el sistema de salud.
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Nuestra institución, para el adecuado desarrollo de las prácticas de nuestros estudiantes, ha venido adelantando gestiones para firmar convenios con importantes entidades de salud y del sector gubernamental.
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